Aporte extraordinario a cargo del empleado

Aporte extraordinario a cargo del empleado afiliado a la obra social empleados de comercio -OSECAC- ( $100)

Servicios contables - Servicios previsiones - Sueldos y cargas sociales - Convenio colectivo de empleados de comercio 130/75 - Acuerdo salaria desde abril / 2018 hasta marzo /2019 - Formas de pago F/120/A y F. 931  AFIP

Los Contadores Públicos del Estudio Contable Fleisman  exponen en esta oportunidad las dificultades del EMPLEADOR al realizar el deposito de la RETENCION efectuada el EMPLEADO que ha retraido de la remuneracion de cada trabajador por la apliicacion del  CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE COMERCIO 130/75 para aquellos trabajadores regidos por dicho C.C.T. y que a su vez se encuentren afilidados a dicha OBRA SOCIAOL -OSECAC-

Esto se halla establecido en la clausula Decimo Primero del ACUERDO SALARIAL firmado con fecha 09/03/2018 imponiendo una suma mensual de $ 100 a cargo del TRABAJADOR.

Los EMPLEADORES debian de ingresar el pago bancario mediante el formulario F. 120/A  AFIP pero a mediados del anio  2017 y dado que los Bancos ya no lo aceptaban por ventanilla, se debia genera un VEP en la web de AFIP y hacer el pago por Home Banking o bien por Pago Mis cuentas.

Los Formulario F.120/A, al parecer, fueron retirados de circulación por AFIP sin previo aviso a partir de AGOSTO/2017- a pesar que hoy sigue estando disponible en la web de dicho Organismo Fiscal y los VEP rebotados y a cargados por AFIP a saldo de libre disponibilidad del EMPLEADOR . 

Lamentablemente, AFIP no da a conocer estos cambios sistemicos aplicando su facultad recaudadora y pone a los EMPLEADORES y a la misma OSECAC como DEUDOR y ACREEDOR dado que NO gira esos pagos a la Obra Social y tampoco le permite el CONTRIBUYENTE realizar el CAMBIO DE IMPUTACION de ese SALDO DE LIBRE DISPONIBILIDAD sino que lo obliga a la presentacion del antiguo formulkario F.399 - de CAMBIO DE IMPUTACION - en papel, por duplicado, copn fotocopia del pago del VEP y todo ello adjuntado a unformulario MULTINOTGA F. 206

Este tramite manual, no sistemico, se debe presentar en la AGENCIA AFIP del contribuyente, previa solicitud de TURNO WEB.

La MULTINOTA debe ser firmada y presentada por el Contribuyente o bien, presentada por un tercero debidamente autorizado mediante F. 3283 y con la firma del titular certificada por banco o Escribano.

Es sabido que en los tramites presenciales todo depende del mostrador de turno.

A pesar del cumplimiento del EMPLEADOR (y la buena voluntad del TRABAJADOR) de retener y pagar en tiempo y forma, el pago electrónico no es girado a la obra social y a ambas partes esta metodologia las excede y el EMPLEADOR PAGA DOS VECES. Debe pagar a OSECAC y luego debe de hacer un tramite y estar sujeto a un contralos interno de AFIP para dar curso su presentaciom que bien podria demora varios meses. 

En OSECAC han recomendado que se paguen los importes del acta de inspeccion para que no sigan generando deuda por intereses y resolver en AFIP esa utilización del pago que devuelto.

CONCLUSION: 

este importe de $ 100 debe ser incluido en la Declaracion Jurada F. 931, dentro de la pantalla OBRA SOCIAL de cada uno de los cuiles correspondientes, en el rubro " APORTE ADICIONAL" 

SALDO DE LIBRE DISPONIBIBILIDAD.

En AFIP, COSULTAS WEB han responidio que:

" Le informamos que para reimputar pagos mediante el servicio con clave fiscal “Sistema Cuentas Tributarias” deberá acceder al menú "Transacciones” >> “Reimputación de pagos contribuyente".

La transacción permitirá reimputar aquellos pagos que excedan en su totalidad el saldo de la cuenta "Impuesto determinado", no así los pagos que registren un excedente parcial. En este último caso, podrá solicitar la reimputación en la dependencia que corresponda por su domicilio fiscal, presentando original y copia de ticket de pago, formulario 399y unformulario 206.

Adicionalmente, le informamos que corresponderá reimputar el saldo acreedor en su totalidad en la misma transacción. Aquellos excedentes no reimputados no podrán ser reafectados con posterioridad por este medio, considerándose tal excedente sujeto al procedimiento previsto por el Artículo 81 de laLey 11.683.

Deberá tener en cuenta que la solicitud quedará pendiente hasta tanto sea analizada por un funcionario autorizado de esta Administración Federal.

De acuerdo a lo establecido en el Articulo 1 de la RG 3487/2013 no se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.

Podrá consultar los pasos a realizar en el manual de usuario que se encuentra disponible en el propio sistema, o bien podrá ingresar en nuestra página Web: www.afip.gob.ar en la sección “Necesitás Ayuda” opción “Micrositios” >> “Impositiva” >> “Sistema de Cuentas Tributarias”.

Asimismo, podrá ingresar al Manual a través del siguiente link: http://www.afip.gob.ar/cuentasTributarias/documentos/CCMUSistemaCuentasTributarias.pdf

Por último, en caso de tener que presentar el formulario 399, es obligatorio solicitar un turno web antes de concurrir a la dependencia, a través de la opción “TURNOS” que se encuentra disponible en nuestra página principal. Podrá obtener mayor información acerca de los trámites que requieren dicha solicitud ingresando al Micrositio “Gestión de Atención Institucional” haciendo click aquí.

Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link: http://www.infoleg.gob.ar/

ESTUDIO CONTABLE FLEISMAN