Contribuciones patronales 2018
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Contribuciones patronales 2018
F. 931
Los Contadores Públicos del Estudio Contable Fleisman les informan en esta oportunidad las alicuotas aplicables y las bases a detraer de la remuneración de cada trabajador en el F. 931
También los aportes y contribuciones obligatorios para aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos para percibir la PRESTACION BASICA UNIVERSAL
1.- PRESTACION UNICA UNIVERSAL. FUTUROS JUBILADOS
ARTÍCULO 8º.- A partir de que el trabajador reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador deberá ingresar los aportes del trabajador y con respecto a las contribuciones patronales, únicamente aquellas con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales de la ley 23.660 y sus modificaciones y las cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo de la ley 24.557 y sus modificaciones.
REQUISITOS:
MUJERES 60 AÑOS + 30 años de servicios y que podran seguir trabajando hasta los 65 años
HOMBRES 65 AÑOS + 30 años de servicios
2.- CONTRIBUCIONES PATRONALES a partir Febrero/2018
“ARTÍCULO 2°.- Establécese, con alcance general para los empleadores pertenecientes al sector privado, una alícuota única del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%) correspondiente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —INSSJP—), 24.013(Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino – SIPA) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares).
Desde FEBRERO/2018 hasta 12/2018 ........17,50%
Hasta 12/2019 ..............................................18,00%
Hasta 12/2020 ..............................................18,50%
Hasta 12/2021 ..............................................19,00%
Hasta 12/2022 ........................................... 19,50%
3.- DETRACCION BASE IMPONIBLE PARA LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES a partir Febrero/2018
La ley 27430 de reforma tributaria modificó el decreto 814/2001, al unificar en un 19,5% las alícuotas de las cargas sociales que los empleadores ingresan a la AFIP en concepto de contribuciones patronales con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social.
Esta modificación en el régimen de contribuciones patronales tendrá efectos a partir del mes devengado febrero, cuyo vencimiento opera en el mes de marzo de 2018.
La unificación de la alícuota se implementa de manera gradual, según el siguiente cronograma:
Alícuota de contribuciones patronales
Encuadre del empleador Febrero/18hasta el 31/12/2018 Hasta el 31/12/2019 Hasta el 31/12/2020 Hasta el 31/12/2021 Hasta el 31/12/2022 Decreto 814/2001, artículo 2, inciso a) 20,70% 20,40% 20,10% 19,80% 19,50% Decreto 814/2001, artículo 2, inciso b) 17,50% 18,00% 18,50% 19,00% 19,50%
Asimismo, y con la misma vigencia FEBRERO/2018 , la reforma tributaria creó un “mínimo no imponible” de $ 12.000 sobre el cual no se pagarán contribuciones patronales, pero su aplicación será gradual, ya que este monto regirá a partir del año 2022. El monto de la detracción será el que muestra el siguiente cuadro:
Detracción de la base imponible para contribuciones patronales Desde Febrero/18 a 31/12/2018 Hasta el 31/12/2019 Hasta el 31/12/2020 Hasta el 31/12/2021 Desde el 1/1/2022 en adelante Porcentaje aplicable sobre el importe contemplado en el artículo 4 del decreto 814/2001 vigente en cada mes 20% $ 2.400 40% $ 4.800
60% $ 7.200 80% $ 9.600 100% $ 12.000
NOTA: SE ACTUALIZARA TODOS LOS AÑOS POR INDEC