Prórroga y Nuevos Vencimientos Periodo 2016

TRASCENDIDO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 4081 – E PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS HUMANAS.


El “Estudio Contable Fleisman” y sus integrantes los Contadores Públicos Damián Matías Fleisman y Hugo Roberto Fleisman, dentro de sus Servicios Contables y Servicios Tributarios que brindan y atentos a la preocupación de las empresas, contribuyentes y trabajadores en relación de dependencia, ponen a Vuestra disposición las últimas novedades difundidas en las “Jornada de Actualidad Tributaria del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, este miércoles 14 de Junio de 2017.

Altos Funcionarios de la AFIP especialmente invitados por ese Consejo Profesional a la 4° Reunión del “Ciclo de Actualidad Tributaria” sobre “Aspectos relevantes de la liquidación de Ganancias y Bienes Personales. Personas Físicas” y transmitido en vivo por el canal de dicho  Consejo por “You Tube el pasado 14 de Junio, han ilustrado a los asistentes, audiencia y la Matricula toda sobre las innovaciones tecnológicas en las aplicaciones informáticas -previamente anunciadas por su Administrador Federal en ese mismo ciclo- denominadas “Big data” y exponiendo sobre esta nueva plataforma tecnológica ya implementada por el Fisco Nacional.

Según publica wikipedia,
 
“…Big data, Macrodatos, Datos masivos, Inteligencia de datos o Datos a gran escala es un concepto que hace referencia a conjuntos de datos tan grandes que aplicaciones informáticas tradicionales del procesamiento de datos no son suficientes para tratar con ellos y a los procedimientos usados para encontrar patrones repetitivos dentro de esos datos.”
“… La disciplina dedicada a los datos masivos se enmarca en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación. Esta disciplina se ocupa de todas las actividades relacionadas con los sistemas que manipulan grandes conjuntos de datos. Las dificultades más habituales vinculadas a la gestión de estas cantidades de datos se centran en la recolección y el almacenamiento, búsqueda, compartición, análisis, y visualización. La tendencia a manipular enormes cantidades de datos se debe a la necesidad en muchos casos de incluir dicha información para la creación de informes estadísticos y modelos predictivos utilizados en diversas materias…” (negrita,color y subrayado es Nuestro)
“… Las limitaciones también afectan a los motores de búsqueda en internet, a los sistemas de  finanzas y a la informática de negocios…”

Por ello es que los Funcionarios de AFIP han allí anunciado que la implementación de la Nueva Declaración Jurada Web on-line con la Web de AFIP para  Bienes Personales/2016, de uso obligatorio para aquellos contribuyente que hubieren adherido al SINCERAMIENTO FISCAL de la Ley 27.260 cuyo cierre o vencimiento se produjo el pasado 31 de Marzo, concomitantemente con la implementación de la Nueva Plataforma del Sistema de Cuenta Tributaria y la Nueva Plataforma del Monotributo y a efectos que los Profesionales allí presentes y la Matricula toda pudieran tomar conocimiento de este gran paquete de innovaciones a pocos días del vencimiento general de los impuestos como así también que los contribuyentes y responsables pudieran dar debido cumplimiento a sus obligaciones tributarias, … informaron que podría haber novedades al respecto.

Dicho y hecho.

Ya está redactada la Resolución General a ser publicada el lunes 19 de junio que en sus considerandos dice:

“… Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas, así como de otras obligaciones inherentes a las mismas..”

Citado esto, el Estudio Contable Fleisman detalla a continuación una síntesis de las fechas de vencimientos para efectuar los PAGOS y las fechas de los vencimientos para las PRESENTACIONES de las DD.JJ.

DESTACAMOS QUE LAS FECHAS DE “PAGOS” NO HAN SIDO PRORROGADAS

1.- DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas: 21 de julio de 2017.

2.- DECLARACIONES JURADAS DE GANANCIAS y BIENES PERSONALES

Terminación CUIT   Fecha de PAGO                            Fecha de PRESENTACIÓN  DDJJ

0,1,2 y 3                 Hasta el 23/06/2017, inclusive                            Hasta el 14/07/2017, inclusive
4,5 y 6                 Hasta el 26/06/2017, inclusive                            Hasta el 14/07/2017, inclusive
7,8 y 9                 Hasta el 28/06/2017, inclusive                            Hasta el 14/07/2017, inclusive

3.- DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. INMUEBLES RURALES Y EXPLOTACIONES UNIPERSONALES

Terminación CUIT  Fecha de PAGO                    Fecha de presentación DDJJ
0,1,2 y 3         Hasta el 26/06/2017, inclusive      Hasta el 17/07/2017, inclusive
4,5 y 6           Hasta el 28/06/2017, inclusive      Hasta el 17/07/2017, inclusive
7,8 y 9           Hasta el 29/06/2017, inclusive      Hasta el 17/07/2017, inclusive

4.- NUEVAS FECHAS DE PAGO DEL “ANTICIPO N° 1/2017 DE GANANCIAS, BIENES PERSONALES Y MÍNIMA PRESUNTA PERÍODO FISCAL 2017

Terminación CUIT  Fecha de Vencimiento
0,1,2 y 3                  Hasta el 19/07/2017, inclusive
4,5 y 6                    Hasta el 20/07/2017, inclusive
7,8 y 9                    Hasta el 21/07/2017, inclusive

5.- MIS FACILIDADES. INGRESO MANUAL DE LOS “MINIPLANES DE PAGO”

Los contribuyentes que soliciten el plane de pago habitual para los impuesto anuales o de ejercicio, conocidos como “Mini planes de Pago de la RG 4057” para el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto Sobre los Bienes Personales y A MODO DE EXCEPCION pueden efectuar la carga de dichas obligaciones de manera manual y el saldo del impuesto correspondiente a la declaración jurada, a través de la Opción Informática  “Agregar Obligación”

6.- COMPENSACIONES. IMPORTANTE LIMITACION.

Los Contribuyentes que quieran hacer la compensación de alguna de las obligaciones fiscales de ganancias y/o de bienes personales DEBERAN previamente hacer efectiva la PRESENTACIÓN de la declaración jurada que diera origen al correspondiente saldo a favor.

7.- PAGOS EN EXCESO y en DEFECTO. INTERESES RESARCITORIOS. IMPORTANTE.

  • El Estudio Contable Fleisman interpreta que dado que la norma a publicarse nada dice al respecto, pueden darse dos situaciones distintas y ambas desfavorables al contribuyente:

    - Pago del saldo determinado en DEFECTO sin la DD.JJ.: La POSIBLE DIFERENCIA QUE SURGIERE entre el “pago del saldo calculado” y el “saldo de la DD.JJ. posteriormente determinado”  que surgiere de la presentación en el mes de JULIO, deberá ingresarse con mas los intereses resarcitorios que correspondan.

    - Pago del saldo determinado en EXCESO sin la DD.JJ: Por oposición y en la situación de que el pago del saldo calculado sea superior al saldo del impuesto determinado mediante la presentación de la DD.JJ. en el mes de JULIO, el saldo a favor del contribuyente de libre disponibilidad se verá reflejado en el Sistema de Cuenta Tributaria en la Web de AFIP PERO sin intereses a favor de los contribuyentes.

    Para más información podrá Ud. requerirla a info@estudiocontablefleisman.com

    Buenos Aires, 17 de Junio de 2017