Resolución DPN Nº 056/09

DERECHO A CONSERVAR LA OBRA SOCIAL A LA QUE SE ESTABA AFILIADO EN ACTIVIDAD.
Se recomendó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACIÓN y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL que revean los criterios de interpretación de ciertas normas a fin de reconocer a quienes sean titulares de un  beneficio previsional, el derecho de conservar la obra social que a la que estaban afiliados en actividad, en tanto no opten por recibir la atención del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) o de cualquiera de las obras sociales registradas a fin de reconocer - a las personas que hubieren obtenido u obtengan el beneficio previsional - el derecho de conservar la obra social que a la que estaban afiliados en actividad. Ello a menos que optaren por recibir la atención del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) o de cualquiera de las obras sociales registradas conforme el decreto 292/95. 


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ESTUDIO CONTABLE FLEISMAN