SIPA DIC/2020

Los empleadores inscriptos en el ATP que realicen actividades afectadas pero que estén catalogadas como "no críticas” podrán solicitar la postergación de pago para las contribuciones con destino al SIPA con los siguientes vencimientos:

TERMINACIÓN CUIT 0, 1, 2 y 3 FECHA 11/03/2021
TERMINACIÓN CUIT 4, 5 y 6 FECHA 12/03/2021    
TERMINACIÓN CUIT 7, 8 y 9 FECHA 15/03/2021

El saldo de las declaraciones juradas se deberá ingresar mediante VEP con los códigos:
· Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
· Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
· Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

Los contribuyentes alcanzados por el beneficio de postergación también podrán acceder al plan de pagos para la cancelación de las contribuciones patronales desde el 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive. Así se podrán cancelar las obligaciones correspondientes a las contribuciones patronales del período devengado diciembre de 2020.